La normativa vigente dice que no se pueden superar los 0,5 gramos por litro en sangre (0,25 mg/L de aire espirado) excepto en los casos de conductores con menos de 2 años de carné o los profesionales, en los que la cifra es de 0,3 g/L de alcohol en sangre, que equivale a 0,15 mg/L en aire.
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